Micelio
Auto4 de diciembre de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Blanca Nieves Diaz·Demandado Joe Biden Y Otra

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas y el Juzgado 2 Civil del Circuito de Girardot.

Encontró la Corte que los pronunciamientos de los precitados despachos configuraron un conflicto aparente, en la medida en que se fundaron en discrepancias relacionadas con la autoridad que debe conocer las tutelas presentadas en contra del presidente y vicepresidente de gobiernos extranjeros.

La Sala Plena concluyó que la autoridad que debe tramitar la solicitud de amparo es la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, a donde remitió el expediente para que manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisión a que haya lugar.

Se hizo una advertencia a los dos operadores jurídicos para que, en lo sucesivo, se abstengan de rechazar la competencia de acciones de tutela con fundamento en argumentos ajenos a los factores de competencia contemplados en la Constitución, el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional.

Resaltando, particularmente las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021, para no incurrir en actuaciones que constituyan barreras en la administración de justicia y garantizar así el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Además de lo anterior, al juzgado involucrado se le advirtió de manera específica que, en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre esta materia, en especial lo establecido en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 18 de octubre de 2024 por el Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas, con ocasión de la acción de tutela presentada por Blanca Nieves Díaz en contra de Joe Biden y Kamala Harris, en calidades de presidente y vicepresidente de Estados Unidos de América, respectivamente.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas y Juzgado 002 Civil del Circuito de Girardot que, en lo sucesivo, se abstengan de rechazar la competencia de acciones de tutela con fundamento en argumentos ajenos a los factores de competencia contemplados en la Constitución, el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional. Resaltando, particularmente las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021, para no incurrir en actuaciones que constituyan barreras en la administración de justicia y garantizar así el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  4. CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 002 Civil del Circuito de Girardot, que, en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre esta materia, en especial lo establecido en el Auto 550 de 2018.
  5. QUINTO. Por intermedio de la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 002 Civil del Circuito de Girardot.
  6. Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.